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RESEÑAS DOCUMENTALES |
20 de Agosto de 1373 - El rey interviene en un pleito entre Fernando López de Sese, gobernador y alcaide, de Molina, y García de Vera por el cobro de los diezmos de Castilnuevo, Teroleja, Checa y Valhermoso, lugares que este último posee por donación real. |
Al amado consellero nuestro Ferrant López de Sesse cavallero, governador del contado e alcayde de las fortalezas de la villa nuestra de Molina, sa-lut e dilección. En la humil supplicacion por part del amado alguatzir nuestro Garcia de Vera, cavallero, a nos reverentmient mostrada havemos visto contanecer que el fiel d'officio de scrivan de razion de casa nuestra, Jayme Mestre, coiedor de los drechos nuestros en los dichos contado e villa, contra el tenor de la donación por nos al dicho García fecha de los lugares de Castiellnuevo, Checa, Thoraleja e Vallformoso en el termino de la villa sobredita situados, con jurisdicción civil, drechos e rentas a nos en aquellos pertenecientes, segund que en la dita carta, la qual fue dada en Valencia, a V dias de junio en el anyo de la natividad de Nostre Senyor MCCCLXIX estas cosas e otras largamient son contenidas, ha havido e recebido diezmos de todos espleitos e fruytos que.l dito García uvo en el anyo passado en las tierras e possessiones de los ditos lugares, el dito Garcia ne su procurador no appellado en esto antes ell absiente de los ditos sus lugares, en grant e evident perjudi-cio del dito Garcia, por que ha supplicado a nos humilment el dito Garcia que sobre esto deviessemos a ell provedir de remedio de justicia. E nos, la dita supplicacion como justa benignament recebida, a vos dezimos e mandamos de cierta sciencia que los dichos diezmos por el dito Jayme Mestre contra el tenor de la dita concession tomados o la valor d'aquellos fagades luego restituir al dito García, constreyendo el dito Jayme por imposiciones de penes a exacciones d'aquellas, si dones alguna cosa en contraria d'esto no era opposado, de la qual vos clamados, los clamaderos a las razones d'ellos oydas cognoscades e justicia hi fagades segund que de derecho e de razón trobaredes seer fazedero, procediendo sobre esto breument, simplement e de plan la verdat del fecho solamiente attendida todas malicias e difugios fora echados. Dada en Barchinona, a XX dias d'agosto en el anyo de la natividad de Nuestro Senyor MCCCLXXIII. Visa Rodericus. |